NORMATIVA Y LEGISLACIÓN SOBRE LAS CASAS PREFABRICADAS EN ESPAÑA - Casas Prefabricadas MundiCasas

NORMATIVA Y LEGISLACIÓN SOBRE LAS CASAS PREFABRICADAS EN ESPAÑA

 



Uno de los temas ocultos que muchos suelen pasar por alto a la hora de comprar una casa prefabricada es el tipo de normativa que contempla su ubicación en el lugar donde queramos situarla. El auge de este tipo de viviendas es nuestro país es muy reciente, y no existe una normativa clara al respecto, por lo que tampoco se dispone de mucha información sobre el tema. En este artículo trataremos de dar respuesta a todas sus dudas acerca de la normativa y legislación de las casas prefabricadas en España.

En el marco estrictamente legal, lo primero que hay que definir es sí las casas prefabricadas son consideradas bienes muebles o inmuebles, pues dependiendo de esta catalogación tendrán un tratamiento u otro, y por consecuencia, una normativa u otra. Si nuestra casa prefabricada va anclada al suelo (por los cimientos de cemento, como ya hemos visto en otros artículos) y poseen tomas de luz, abastecimiento de agua pública y demás, serán consideradas bienes inmuebles, a la misma altura que las casas tradicionales. Eso quiere decir que necesitará de una licencia para su construcción y ubicación, así como cumplir con todos los requisitos de la LOE (Ley de Ordenación de Edificios) y el CTE (Código Técnico de Edificación). Se necesitarán los permisos y licencias de una casa normal, incluyendo el de obras, aunque sea solo para el momento de su ubicación y anclaje en la parcela escogida. Por supuesto, solo podrá ubicarse solo suelo urbanizable.

En el caso de que la casa sea prefabricada pero no esté anclada al suelo y posea sus propios medios para abastecerse de luz, agua, etc…, sin necesidad de utilizar los públicos, se considerará un bien mueble, con lo que quedará exenta de gran parte del papeleo que hemos visto anteriormente. Estas llamadas casas móviles podrían compararse con un coche a efectos legales. Necesitaremos ciertas licencias, sobre todo referidas a la ubicación de la casa móvil, pero no necesitamos licencia de obra ni nada parecido. La legislación ve en estas casas una especie de viviendas móviles que pueden cambiar de ubicación casi en cualquier momento, por lo que sería demasiado tedioso tener que arreglar un gran papeleo cada vez que cambiemos la casa móvil de lugar. Es por ello que la legislación es mucho más flexible en estos casos.

Las diferencias entre unas y otras son claras. Nosotros siempre nos hemos centrado en las casas prefabricadas, no en las móviles, ya que consideramos que este sector se va a convertir en la alternativa real a la vivienda tradicional, ya que comparte muchas más características con ella que las casas móviles, más parecidas a las caravanas. En el caso de querer adquirir una casa prefabricada para anclarla en una parcela determinada, lo primero que debe hacer es acudir a su ayuntamiento, que es el órgano encargado de otorgar las licencias de obra necesarias para la construcción, o en este caso instalación, de los inmuebles.

En estos casos, las casas prefabricadas tienen el mismo tratamiento que las viviendas tradicionales, por lo que el coste de las tarifas y licencias también será el mismo, no hay abaratamiento. El ayuntamiento no debe poner pegas a la hora de colocar una casa de este tipo en su suelo, siempre que esté dentro del suelo urbanizable, claro está. En el caso de las casas móviles, al ser consideradas bienes mobiliarios, sí que pueden ubicarse sobre terreno rústico. En estos casos, el ayuntamiento si que suele poner más pegas, puesto que piensa que habrá mayor descontrol si cada cual decide ubicar este tipo de casas móviles en una zona donde no hay parcelas acotadas ni nada por el estilo. Muchos ayuntamientos temen que al final se conviertan en asentamientos de familias marginales, que no tienen otra forma de vivir más que en este tipo de casas, y por eso son más reacios ante las casas móviles.

Ante lo que parece ser un espectacular crecimiento de este tipo de viviendas para los años venideros, España debería tomar ejemplo de las legislaciones de los países donde las casas prefabricadas son ya una realidad desde hace décadas. En Estado Unidos, por ejemplo, este tipo de viviendas están reguladas por una ley desde 1974, que otorga al Departamento de Vivienda y Desarrollo Urbano la potestad para regular las licencias y ubicaciones de unas casas que son cada vez más populares en Norteamérica. Este organismo impone ciertas reglas sobre la ubicación de las casas, y así mismo, examina a las empresas que las fabrican con duros controles de calidad, para garantizar que las casas sean lo suficientemente buenas y resistentes, sobre todo para evitar desgracias en las zonas donde suele haber riadas, nevadas o huracanes.

En definitiva, aunque la normativa sobre las casas prefabricadas (las casas modulares ancladas a la parcela) parece ser clara, en realidad estamos ante un cierto vacío legal, una especie de parche que se ha puesto sobre este tipo de viviendas, que aunque tengan muchas características de las casas tradicionales, a fin de cuentas no lo son, y seguramente necesiten una normativa especial, como la tienen en otros países donde llevan décadas sirviendo de vivienda alternativa a las familias.